A- de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
✓Demandante Nancy Evelkis Ganon·Demandado Procuraduria General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado; la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Al verificar que la solicitud de amparo se interpuso contra varias entidades estatales, incluidas autoridades públicas del orden nacional, que de acuerdo al artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 corresponde conocer en primera instancia a tribunales superiores del distrito de cualquier especialidad y, que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca asumió la competencia para solicitar la corrección de la demanda, se dispone remitir el expediente a esta autoridad judicial para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento del proceso y, profiera la decisión de fondo que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 24 de septiembre de 2015, por medio del cual la Sección Cuarta -Subsección A- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró que carecía de competencia para conocer de la acción de tutela presentada por Nancy Evelkis Ganón presentó contra la Procuraduría General de la Nación, la Secretaría de Salud de Bogotá, el Ministerio de Justicia y otras entidades estatales.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia a la Sección Cuarta -Subsección A- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.